1. ¿Qué opciones de inmigración están disponibles para las víctimas de violencia doméstica?
Estados Unidos ofrece varias opciones de inmigración para las víctimas de violencia doméstica. Éstas incluyen:
1. Visa U: La visa AU es para víctimas de ciertas actividades criminales calificadas, incluida la violencia doméstica, que han sufrido abuso físico o mental sustancial y están dispuestas a ayudar a las autoridades en la investigación o el procesamiento del delito.
2. Autopetición VAWA: La Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) permite a las víctimas de violencia doméstica presentar una autopetición para obtener el estatus de residente permanente legal sin el conocimiento o consentimiento del abusador.
3. Visa T: La visa AT está disponible para víctimas de trata de personas que han sido sometidas a formas graves de trata de personas, como trabajo forzado, esclavitud o servidumbre.
4. Asilo: Las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para asilo en los EE. UU. si pueden demostrar que han sufrido persecución en el pasado o tienen un temor fundado de persecución futura en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política. , o pertenencia a un grupo social particular.
5. Cancelación de expulsión (para residentes no permanentes): esta forma de alivio solo está disponible para residentes no permanentes que hayan estado presentes en los EE. UU. durante al menos 10 años y puedan demostrar que su expulsión resultaría en dificultades extremas e inusuales para sus miembros de la familia que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.
2. ¿Cómo pueden las víctimas de violencia doméstica solicitar ayuda migratoria?
Las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para solicitar ayuda migratoria a través de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). VAWA es una ley federal que brinda a ciertas víctimas de violencia doméstica la posibilidad de solicitar una tarjeta de residencia y/o un estatus migratorio temporal sin la ayuda de su abusador. Para solicitar ayuda basada en VAWA, los solicitantes deben presentar una petición I-360 al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Para ser elegible, los solicitantes deben mostrar prueba de que fueron sometidos a abuso y que su abusador es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, así como prueba de otros requisitos de elegibilidad.
3. ¿Qué formularios son necesarios para solicitar protección migratoria como víctima de violencia doméstica?
Para solicitar protección migratoria como víctima de violencia doméstica, es posible que el solicitante deba completar el Formulario I-360, Petición de amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial, y proporcionar evidencia de violencia doméstica. Este formulario está disponible en inglés y español y se puede encontrar en el sitio web de USCIS. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) recomiendan que los solicitantes también presenten el Formulario I-918, Suplemento B, para proporcionar evidencia adicional de abuso o persecución. También es posible que se necesiten documentos de respaldo, como informes policiales, registros médicos, declaraciones juradas de testigos y otros registros.
4. ¿Existen circunstancias especiales que puedan ayudar a las víctimas de violencia doméstica a obtener residencia legal en los Estados Unidos?
Sí, existen ciertas circunstancias especiales que pueden ayudar a las víctimas de violencia doméstica a obtener residencia legal en los Estados Unidos. Las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para solicitar una Visa U, una forma de protección temporal especial y autorización de trabajo para víctimas de ciertos delitos. Las víctimas de abuso doméstico también pueden ser elegibles para solicitar asilo o para la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA), que brinda ciertos beneficios a los inmigrantes víctimas de violencia doméstica.
5. ¿Es posible autopeticionar protección migratoria como víctima de violencia doméstica?
Sí, es posible autopeticionar para protección migratoria como víctima de violencia doméstica. Las víctimas de violencia doméstica pueden presentar una autopetición en virtud de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) para obtener un estatus legal. Esta es una forma de alivio que permite a las personas solicitar beneficios de inmigración sin la ayuda o el conocimiento de un abusador. La autopetición puede ayudar a las víctimas de violencia doméstica a asegurar su estatus migratorio, permitiéndoles permanecer en los Estados Unidos sin temor a ser deportados. El proceso implica presentar el Formulario I-360, junto con los documentos de respaldo, ante los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS).
6. ¿Cuánto tiempo lleva el proceso de inmigración para las víctimas de violencia doméstica?
El cronograma exacto del proceso de inmigración para las víctimas de violencia doméstica variará según los casos individuales. Por ejemplo, las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para solicitar una Visa U, cuyo procesamiento puede demorar hasta dos años. Otros casos pueden implicar la solicitud de asilo, que tiene un plazo más corto pero también implica procesos legales más complejos. En general, los inmigrantes deben esperar que todo el proceso de inmigración demore varios meses o incluso años antes de tomar una decisión final.
7. ¿Existen requisitos especiales para que las víctimas de violencia doméstica obtengan la residencia permanente en los Estados Unidos?
Sí. Las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para solicitar por sí mismas la residencia permanente en los Estados Unidos según la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). El proceso de autopetición de VAWA permite que ciertos familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal presenten una petición por sí mismos sin el conocimiento o la ayuda del abusador. Para calificar, la víctima debe haber sido abusada por su cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal. La víctima también debe demostrar que tiene buen carácter moral y que el abuso le causó dificultades extremas.
8. ¿Qué es la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y cómo protege a las víctimas de violencia doméstica?
La Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) es una ley federal aprobada en 1994 que fortalece la respuesta de la justicia penal a la violencia doméstica, la agresión sexual, la violencia en el noviazgo y el acecho. La ley proporciona fondos a los estados y comunidades para crear y apoyar programas que ayuden a proteger a las víctimas de violencia doméstica, mejorar la seguridad de las víctimas y responsabilizar a los perpetradores de violencia doméstica. VAWA también brinda a las víctimas de violencia doméstica acceso a ayuda legal, servicios de apoyo y asistencia de vivienda. Además, la ley permite a los estados agregar protecciones adicionales para las víctimas de violencia doméstica, incluida la capacidad de solicitar una orden de restricción y mayores penas por violar las órdenes de restricción.
9. ¿Existen consideraciones especiales para las víctimas de violencia doméstica que solicitan asilo o estatus de refugiado en los Estados Unidos?
Sí. Las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para una consideración especial de asilo o estatus de refugiado debido a la persecución que han experimentado. El gobierno de Estados Unidos reconoce que las mujeres que han sido sometidas a violencia doméstica pueden experimentar una forma de persecución y pueden ser elegibles para recibir protección. Si una mujer puede demostrar que ha sufrido persecución en el pasado o tiene un temor fundado de persecución futura debido a su pertenencia a un grupo social particular, puede calificar para asilo o estatus de refugiada. La mujer también debe demostrar que su país de origen no puede o no quiere protegerla de dicha persecución.
10. ¿Existen programas que proporcionen recursos financieros y de otro tipo para las víctimas de violencia doméstica que buscan estatus migratorio en los Estados Unidos?
Sí, existen múltiples programas que brindan recursos financieros y de otro tipo para víctimas de violencia doméstica que buscan estatus migratorio en los Estados Unidos. Estos programas incluyen la Visa U, la AutoPetición de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) y la Visa T. Además, algunas organizaciones brindan ayuda legal y financiera para ayudar a las víctimas de violencia doméstica a obtener un estatus migratorio en los Estados Unidos. Las organizaciones que brindan este tipo de apoyo incluyen la Sociedad de Ayuda Legal, el Centro de Recursos Legales para Inmigrantes y muchas más.
11. ¿Qué tipo de documentación es necesaria para demostrar la elegibilidad para recibir ayuda migratoria como víctima de violencia doméstica?
Para demostrar la elegibilidad para recibir ayuda migratoria como víctima de violencia doméstica, el solicitante debe proporcionar evidencia del abuso. Esto podría incluir, entre otros, informes policiales o médicos, documentos judiciales, fotografías, declaraciones juradas de testigos y otras pruebas que lo corroboren. El solicitante también debe proporcionar pruebas de su relación con el abusador. Esto podría incluir certificados de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos nacidos de la relación o documentos conjuntos como contratos de arrendamiento o extractos bancarios.
12. ¿Cuál es la mejor manera para que una víctima de violencia doméstica encuentre un abogado de inmigración con experiencia?
El Proyecto Nacional de Inmigración del Gremio Nacional de Abogados proporciona una lista de abogados de inmigración con experiencia que se especializan en casos de violencia doméstica. Además, la Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración (AILA) también proporciona una lista de abogados de inmigración en su sitio web. Finalmente, la Asociación Estadounidense de Abogados (ABA) tiene un directorio Encuentre un abogado donde puede buscar un abogado de inmigración en su área.
13. ¿Es posible obtener una Visa U como víctima de violencia doméstica?
Sí, es posible obtener una Visa U como víctima de violencia doméstica. Para ser elegible para una visa U, el individuo debe haber sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de cierta actividad criminal específica. En el caso de violencia doméstica, esto podría incluir agresión, violación, contacto sexual abusivo, tortura, acecho, servidumbre involuntaria, encarcelamiento injustificado y otros delitos relacionados.
14. ¿Cómo puede una víctima de violencia doméstica obtener una tarjeta de residencia si no califica para otras formas de ayuda migratoria?
Las víctimas de violencia doméstica que no califican para otras formas de alivio migratorio pueden solicitar una visa U o una autopetición según la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA). La visa U está disponible para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso físico o mental sustancial y están dispuestos a ayudar a las autoridades a investigar o procesar el delito. La autopetición VAWA está disponible para víctimas de abuso (incluida la violencia doméstica) que han sido maltratadas o sometidas a crueldad extrema por parte de un cónyuge, padre o hijo adulto ciudadano estadounidense o residente permanente. Tanto la visa U como la autopetición VAWA pueden conducir a una tarjeta de residencia.
15. ¿Es posible ajustar el estatus legal desde dentro de Estados Unidos como víctima de violencia doméstica?
Sí, es posible ajustar el estatus legal desde dentro de los Estados Unidos como víctima de violencia doméstica. Las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para visas especiales, conocidas como visas U, que se otorgan a personas que han sufrido abuso físico o mental por parte de un miembro de la familia que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Además, las víctimas de violencia doméstica pueden ser elegibles para otras formas de alivio migratorio, como asilo o cancelación de expulsión.
16. ¿Existen organizaciones o agencias que puedan brindar asistencia a las víctimas de violencia doméstica que solicitan un estatus migratorio legal en los Estados Unidos?
Sí, existen organizaciones y agencias que pueden brindar asistencia a las víctimas de violencia doméstica que solicitan un estatus migratorio legal en los Estados Unidos. Estas organizaciones incluyen el Proyecto Nacional de Inmigración del Gremio Nacional de Abogados, el Consejo Estadounidense de Inmigración, la Red Nacional para Acabar con la Violencia Doméstica, Justicia para Nuestros Vecinos y el Proyecto Nacional de Defensa de las Mujeres Inmigrantes. Además, muchas organizaciones locales brindan asistencia a víctimas de violencia doméstica que solicitan un estatus migratorio legal en los Estados Unidos.
17. ¿Existen órdenes de protección disponibles para proteger a las víctimas de violencia doméstica durante el proceso de solicitud?
Sí, las víctimas de violencia doméstica pueden obtener una orden de protección (también conocida como orden de restricción) durante el proceso de solicitud. Dependiendo del estado, las órdenes de protección pueden prohibir que un abusador participe en ciertas actividades, como contactar o acosar a la víctima. Las órdenes de protección también se pueden utilizar para ayudar a la víctima a obtener otras formas de alivio, como vivienda temporal o asistencia financiera.
18. ¿Cuáles son los requisitos para que los sobrevivientes de violencia doméstica obtengan un permiso de trabajo en los Estados Unidos?
Para obtener un permiso de trabajo en los Estados Unidos, los sobrevivientes de violencia doméstica deben demostrar su elegibilidad para una forma de alivio migratorio, como una visa U o una autopetición VAWA. Además, deben tener un empleador dispuesto a patrocinar al sobreviviente para recibir beneficios de inmigración, o deben poder demostrar que son elegibles para solicitar una autorización de empleo de forma independiente.
La Visa U está disponible para personas que han sido víctimas de ciertas actividades criminales calificadas y como resultado sufrieron abuso físico o mental sustancial. Para postularse, los sobrevivientes deben proporcionar evidencia del abuso que han sufrido y su ayuda en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad criminal. La AutoPetición VAWA está disponible para cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses y/o residentes permanentes que hayan sufrido abusos y/o que hayan sido objeto de agresión y/o crueldad extrema por parte de un miembro de su familia. Para solicitar esta forma de reparación, los solicitantes deben proporcionar pruebas del abuso que han sufrido.
Una vez que se establece la elegibilidad, los sobrevivientes pueden presentar una solicitud para un Documento de Autorización de Empleo (EAD), que les proporcionará autorización de trabajo por un período de tiempo específico.
19. ¿Qué debe hacer una víctima de violencia doméstica si su abusador intenta interferir con su caso de inmigración?
Si una víctima de violencia doméstica intenta buscar algún tipo de alivio migratorio por parte de su abusador, debe comunicarse de inmediato con un abogado de inmigración o una organización local que brinde servicios a inmigrantes. Además, la víctima debe solicitar órdenes de protección del tribunal, incluidas órdenes de restricción y/u órdenes de protección. También es importante que la víctima documente cualquier intento de su abusador de interferir con su caso de inmigración para poder presentar pruebas ante el tribunal.
20. ¿Existen programas especiales disponibles para ayudar a los niños que son víctimas de abuso doméstico a solicitar estatus migratorio en los Estados Unidos?
Sí, hay varios programas especiales disponibles para ayudar a los niños víctimas de abuso doméstico a solicitar estatus migratorio en los Estados Unidos. Las visas U están disponibles para víctimas de delitos en los EE. UU., incluidas víctimas de violencia doméstica o abuso. Además, la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA) brinda ciertas protecciones para los no ciudadanos maltratados y sus hijos que viven en los EE. UU. Por último, las visas T están disponibles para las víctimas de trata de personas, incluidas aquellas que han sido traficadas por familiares o en el hogar.